Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor el establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño, a la pena de tres años y siete meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Solicita la libre absolución y subsidiariamente la condena por un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código penal.
La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada por la juez a quo basada en la práctica de la prueba con inmediación, que considera lógica, racional, no apreciándose ninguna duda que conlleve la aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito societario de negación del derecho a la información, a la participación en la gestión y al control de la actividad social, también le absuelve de los delitos de administración desleal y apropiación indebida. Estructura típica de estos delitos. Prescripción. Interpretación restrictiva del delito societario, reservando la intervención penal para las formas más graves de obstaculización del ejercicio de los derechos sociales: intervención mínima del derecho penal. Exigencia que impone la presunción de inocencia a la suficiencia de la prueba de cargo practicada. Valor de las pruebas testifical y documental. Diferencia entre presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo desde la perspectiva constitucional. Insuficiencia de la prueba relativa al delito societario. Diferencia entre la apropiación indebida y la administración desleal.
Resumen: Estima parcialmente el recurso y reduce la pena de prisión impuesta, al considerarla desproporcionada en cuanto muy alejada de la mínima imponible aplicando el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia y superar la droga aprehendida en muy pocos gramos la cantidad que determina la apreciación de notoria importancia. Se considera a todos los acusados coautores, sin apreciar complicidad en ninguno de ellos, ya que de las pruebas practicadas se acredita que los acusados, actuando de común acuerdo, transportaban en el vehículo el paquete que contenía la cocaína con la finalidad de destinarla a su distribución a terceras personas, siendo poco creíble que una persona acceda a transportar un paquete en su vehículo, entregado por otra a la que no conoce de nada y a cambio de la elevada cantidad de 1.500 ó 2.000 euros, sin al menos sospechar sobre la ilicitud de su contenido. No aplica la circunstancia de drogadicción como atenuante de la responsabilidad criminal, ya que no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto. La atenuante requiere los factores: a) biopatológico: intoxicación grave y de cierta antigüedad, dependiendo de la clase de sustancia; b) psicológico, afectación de las facultades mentales, volitivas e intelectivas; c) temporal o cronológico, la afectación ha de concurrir al cometer el delito; y d) normativo, intensidad o influencia mental en el sujeto.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoriapor la comisión de un delito leve de hurto por apropiarse de una cazadora valorada en 199 euros en un establecimiento comercial.
La apelante solicita la absolución alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, argumentando que la condena se basa únicamente en el testimonio del vigilante de seguridad sin prueba complementaria y ausencia de identificación directa en las grabaciones de seguridad y falta de prueba del ánimo de lucro. Subsidiariamente, pide la reducción de la multa y la revocación de la prohibición de entrada al establecimiento por desproporción y su situación económica.
En la alzada se analiza la valoración probatoria realizada en primera instancia, concluyendo que la sentencia recurrida se fundamenta en prueba lícita, suficiente y razonablemente valorada, especialmente en la declaración del vigilante y el atestado policial que describen un modus operandi planificado para sustraer la prenda, con evidencias gráficas que acreditan la conducta ilícita.
Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no existen dudas razonables sobre la culpabilidad.
En cuanto a la pena, se considera adecuada la multa impuesta y la prohibición de entrada, dada la naturaleza del delito, la reincidencia de la condenada y la finalidad preventiva de la sanción, estimando que la cuantía y duración no resultan desproporcionadas ni afectan gravemente a la situación económica de la condenada.
Por todo ello se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia con imposicón de las costas procesales a la recurrente.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de amenazas graves no condicionales y dispone la libre absolución del referido delito. Acusado por haber realizado una llamada telefónica a través de la cual habría proferido expresiones gravemente amenazadoras. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Principio in dubio pro reo. Carga probatoria de la culpabilidad que recae sobre la acusación. Valoración de la prueba de testigos como única prueba directa y sin elementos objetivos de corroboración. Motivación del juicio de culpabilidad. No es suficiencia con afirmar la contundencia de un testimonio si no se ofrecen las razones de tal contundencia, o las diferencias con la misma contundencia de las declaraciones del acusado que niega los hechos.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de administración desleal, frustración de la ejecución y falsedad contable. Posibilidad de resolver las cuestiones previas planteadas al inicio de juicio en sentencia. Se descarta la nulidad de actuaciones por no respetar los plazos de instrucción establecidos en el art. 324 LECrim. Del alcance de la acusación en relación al auto de transformación en procedimiento abreviado. Sobre la presentación de las cuentas anuales y el delito societario de falseamiento de documentos contables del art. 290 CP. La falta de concreción de las supuestas manipulaciones o de la realización de operaciones ocultas durante los ejercicios contables enjuiciados. El delito de administración desleal del art. 252 CP: sus elementos. La frustración de la ejecución y la venta de inmuebles, inexistencia de prescripción pero también de hechos probados subsumibles en la conducta típica. Insuficiencia de la prueba practicada.
Resumen: Confirma la condena por un delito de amenazas en el ámbito familiar. El delito de amenazas requiere: 1) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento en que se producen, relación entre las partes, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4º) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva. La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular, en el resto de los delitos incluyen como regla general las de la acusación particular o acción civil. La exclusión de las costas de la acusación particular sólo procede si su actuación es notoriamente inútil o superflua o con peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las aceptadas en la sentencia. El apartamiento de la regla general citada debe ser especialmente motivado. La condena en costas no incluye las de la acción popular.
Resumen: Se desestima la queja del condenado como autor de maltrato animal por vulneración de su derecho a la presunción constitucional de inocencia. Argumenta el tribunal de apelación que dicho derecho alcanza sólo a la total ausencia de prueba, y no a aquellos casos en los que, como el aquí analizado, se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el Juicio Oral con las debidas garantías procesales. Dicha prueba sustenta suficientemente la condena sobre la base de la prueba circunstancial o indiciaria, cuyos requisitos son analizados detalladamente. Se estima, sin embargo, el recurso de la también condenada en la instancia como cómplice del otro acusado en el maltrato animal. Respecto de aquella, los indicios (ser compañera sentimental y propietaria del animal) resultan insuficientes para concluir en ninguna clase de participación personal en la actuación desplegada por el otro acusado, por lo que debe absolvérsele en aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: El elemento subjetivo del delito de maltrato concurre cuando los hechos desplegados son objetivamente útiles para causar lesión, y en todo caso, también se produciría el delito de maltrato de obra, aunque la lesión no hubiera tenido lugar. El principio "in dubio pro reo" puede ser invocado cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que esté acreditado que el Juez o Tribunal ha condenado a pesar de su duda, y, por el contrario, no cabe invocarlo para exigir al mismo que dude. Penas imperativas previstas para los delitos de violencia de género. Discrecionalidad judicial en cuanto a la extensión y duración de las mismas.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de un año de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando Infracción del principio acusatorio pues de los hechos no ocurrieron en las fechas que se relatan en los hechos probados ,error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia, y se desestima la vulneración del principio acusatorio señalando que en realidad se trataría tan sólo de un error material subsanable.La inferencia que hace la sentencia apelada es racional y razonable. Lo hechos que le sirven de base están debidamente acreditados y el razonamiento es conforme a las reglas del criterio humano y a las máximas de experiencia comunes.
